¡QUE ES LTDA?
es un tipo de sociedad
mercantil en la cual la responsabilidad está limitada
al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan
deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
Las participaciones
sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades
anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no
tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de
títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de
documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y
posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere
personalidad jurídica.
¿QUE ES EL NIT Y EL RUT?
-
NIT:
Numero de
Identificación tributario es el numero de tu cedula mas un digito de
verificación si eres persona natural. Y te sirve para identificarte ante las
autoridades tributarias o cualquier otro que lo exija para el cumplimiento de
obligaciones legales.
RUT :
Rol único tributarios un registro numérico a nivel nacional que
identifica a todos los contribuyentes del país, ya sean personas naturales,
jurídicas o entidades y agrupaciones sin personalidad jurídica. Debe estar
inscripto en él toda persona jurídica o ente sin personalidad jurídica que, por
el tipo de actividad realizada o condición, deba declarar y pagar algún tipo de
impuesto. Para realizar esta solicitud es indispensable contar con domicilio.
¿COMO SE CONFORMA UNA SOCIEDAD LIMITADA?
Se constituye mediante escritura pública entre mínimo
dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes.
Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos.
funciones establecidas en los estatutos.
1.Decidir un nombre “preferido” para la empresa y hasta dos
opciones secundarias, para presentarlas en el registro
mercantil, los nombres deben terminar con “Sociedad Limitada”, “S.L.”, ”Sociedad
de Responsabilidad limitada” o “S.R.L.”.
2.Decidir el objeto social de la
empresa. El objeto social de una empresa son las distintas actividades que va a desempeñar la sociedad,
por ejemplo, desarrollo de software, diseño de páginas web, administración de
redes informáticas.
3.Redactar los estatutos de la sociedad, donde se establecerán la
denominación social aprobada por el registro mercantil, el objeto social, el
domicilio social que es donde se ejerce la actividad principal de la sociedad,
el capital social, el sistema de administració.
4.Solicitar un CIF provisional, en la administración
tributaria, con ello podremos ir al banco para crear una cuenta, donde cada socio
hará el ingreso de su parte del
capital social y el banco expedirá unos certificados de esos ingresos como
aportaciones de capital para presentarlos a la hora de firmar las escrituras.
5.Obtener las escrituras de constitución de la
sociedad, para ello
debemos ir a una notaría, donde un notario levantará escritura pública de la
constitución de la sociedad, donde se deben dar los números de identificación ciudadana
( c.c) de los distintos socios, el certificado del registro mercantil sobre nuestra denominación
social, el certificado de la
aportación de capital de cada uno de los socios y los estatutos de la empresa.
6.
Pagar el impuesto de operaciones societarias, esto es un 1% del capital social.
7.
Obtener responsabilidad jurídica, debemos volver
al registro mercantil, con las
escrituras y el recibo del pago del impuesto, para inscribir definitivamente
nuestra sociedad y momento en el que obtiene responsabilidad jurídica.
Pasos para
inscribir la empresa en Cámara de Comercio
1. Escoja y reserve su nombre
- El comerciante que quiera inscribir su Establecimiento de Comercio,
debe tener en cuenta que no pueden existir dos
Establecimientos de igual objeto social con el mismo nombre.
- Por ello, vaya previamente a la Cámara de Comercio de la ciudad donde se
domiciliará y consulte el nombre que le quiere poner al Establecimiento.
- Pero no olvide: “Primero en
el tiempo, primero en el Derecho”. Esto quiere decir que si el
comerciante consulta el día lunes un nombre que quiera utilizar, pero se
inscribe el día miércoles, pero el martes previo otro comerciante se inscribió
primero con ese mismo nombre, este último se le adelantó y le tocará buscarse
otro nombre.
2. Seleccione el mejor tipo de Sociedad Comercial
- Son varias y todas con diferentes requisitos y responsabilidades legales,
por ello, previamente consulte con un Abogado Comercialista cual se ajusta al
perfil y las necesidades comerciales.
- Entre las sociedades comerciales existentes están las siguientes:
- Sociedades de Responsabilidad Limitada –Ltda.
- Sociedades Anónimas – S.A.
- Sociedades Colectivas.
- Sociedades en Comandita.
- Sociedades de Economía Mixta.
- Sociedades Extranjeras.
- Sociedades de Hecho.
- Empresas Unipersonales.
- Empresas Asociativas de Trabajo.
3. Elabore una minuta de Constitución firmada ante Notario
Previo a la inscripción en Cámara de Comercio, se debe elaborar
una minuta donde todos los nuevos socios deberán
expresar su consentimiento para la constitución de una nueva empresa.
4. No olvidar otros requisitos
Por interés personal y por salvaguardar los intereses de terceros, se
deben registrar otros documentos como Actas Complementarias o Aclaratorias de
la Asamblea Constitutiva, Libros Contables, etc.
5. No olvide los compromisos Fiscales que va a adquirir.
- Muchos olvidan que no sólo se trata de producir y vender, sino también
pagarle al Estado por su actividad comercial. Estas son las siguientes
obligaciones fiscales que se deben tener en cuenta:
- Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
- Impuesto de Valor Agregado IVA.
- Retención en la Fuente.
- Impuesto de Industria y Comercio.
- Impuesto de Timbre.
6. Ojo con el compromiso con los trabajadores y el Estado Social.
- Cuando el comerciante vincula a sus actividades, aunque sea un solo
trabajador, afílielo a Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP)
-
No hay comentarios:
Publicar un comentario